• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7859/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS. Para que las medidas acordadas puedan resultar rectificadas, deben concurrir los siguientes requisitos a) Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar. b) La esencialidad de la alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias. c) La permanencia de la situación, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida, estructural, no meramente coyuntural. d) La imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta ese posible cambio de circunstancias. e) Finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, o al menos que el acto exceda al desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona. En el caso, no procede estimar la apelación , ya que la comparación de ingresos en base a las declaraciones de IRPF del 2020 (5.297,50 €) y 2021 (46.732 €) es equívoca, por cuanto que los ingresos del 2020 lo fueron en un año en que la economía estuvo prácticamente parada por el Covid-19, y si se comparan con el 2019 (35.316 €), son semejantes e, incluso inferiores, dado constar en esta muchos gastos en la empresa, motivo por el que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La dejación o escasa atención diligente a la formación de la hija, de 23 años de edad, reprochable a la misma, no cabe mantener la prosecución de los alimentos en su favor, bajo el artificio de una matriculación sobrevenida con notoria posterioridad varios años después y falta de toda acreditación debida, propiciado ello, por la demanda de autos, siendo procedente en coherencia, la final extinción declarada de dicha pensión, y la plena desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 1676/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. Debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador de instancia incurrió en error de hecho, que sus valoraciones resultan ilógicas, que sus valoraciones son opuestas a las máximas de la experiencia o, por último, opuestas a las reglas de la sana crítica. ATRIBUCIÓN DLE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, termina la medida de guarda y custodia sobre la misma y, a su vez, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que le fuera atribuida a ella y progenitora materna custodia, debiendo ser reintegrada de forma inmediata al apelante dada su condición de privativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Se solicitaba en demanda la extinción de la pensión compensatoria en base a que en el convenio regulador se pactó que se extinguiría cuando se jubilara el esposo, afirmación que no se ajusta a la realidad ya que lo que se pactó fue que se establecía una pensión compensatoria de 300€ mensuales, que sería "revisable" con la jubilación del marido, por lo tanto, resulta improcedente la extinción automática a la jubilación del esposo, pues el desequilibrio sigue existiendo en un matrimonio de 42 años de duración en el que la esposa cuenta con 62 años de edad, sin que en el paso de asalariado a jubilado el demandante-apelante presente una variación sustancial en su capacidad económica. REDUCCIÓN DE CUANTÍA: IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Al no solicitar el demandante en su demanda la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, sino tan solo su extinción, en base al principio dispositivo, no cabe entrar en el análisis de la reducción a fin de no incurrir en incongruencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Los cónyuges litigantes son propietarios en pleno dominio, con carácter ganancial, de un edificio que se compone de varias viviendas independientes, no comunicadas entre sí, con acceso a escalera común en todas sus plantas, por la que se accede a la calle, habiendo constituido una de ellas la vivienda familiar y otra en ocupación ocasional. La sentencia recurrida distribuye entre los cónyuges el uso y disfrute de las dos plantas vivideras, pretendiendo la esposa en base a ser su interés el más necesitado de protección se le atribuya el uso exclusivo de todas ellas, lo que es rechazado en alzada, por cuanto los dos tienen derecho a uso y disfrute por igual, siendo lo más justo y proporcionado la atribución de las plantas vivideras entre ellos, si bien al estar el interés de la hija menor, ya mayor de edad, unida a la madre, se le concede a ésta el uso de la vivienda completamente equipada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La hija es mayor de edad, pero dependiente económicamente de los padres, los cuales tienen una capacidad económica similar, por lo que al estar la hija desarrollando estudios universitarios en Málaga, se dispone que cada uno de los progenitores aporte 350 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1049/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. IMPROCEDENTE. No habiendo hijos podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuese el más necesitado de protección. Superada la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos. En la actualidad la demandante vive en el domicilio de su padre y ninguno de los cónyuges se puede considerar más necesitado de protección, encontrándose en plano de igualdad, sin que ninguno de ellos disponga de otra vivienda en propiedad. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Pretende evitar que el perjuicio que puede producir la ruptura de la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración no solo lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y la dedicación a la familia y colaboración con las actividades del otro cónyuge, sino también, el régimen de bienes a que han estado sujetos. En el caso, el matrimonio ha tenido una duración de 31 años, la esposa cuenta con 59 años de edad, estando dedicada al trabajo de la casa y cuidado de los hijos, pero consta también que ha tenido acceso al mundo laboral, si bien no de forma indefinida, pero sí temporal, de hecho desde la separación, por lo que no se considera procedente sea vitalicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1077/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, ya que se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia homologando convenio regulador de los efectos de la ruptura de la convivencia de unión no matrimonial, contando con informe desfavorable del Ministerio Fiscal, a la vista de existir hijos menores de edad, consecuencia de procedimiento penal en el que se condena al progenitor paterno a penas aún pendientes de cumplimiento, constando como que por el recurrente se interesara comprobar la existencia del proceso penal, lo que debió acordar de oficio el juzgador de instancia a fin de valorar, en interés de los menores, si lo procedente en el caso era aprobar el convenio regulador. En su consecuencia, se acuerda declarar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento procesal posterior a la presentación del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, en orden a aprobar, en su caso, el convenio regulador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes. Esta búsqueda de la intención común de las partes se proyecta, necesariamente, sobre la totalidad del contrato celebrado, considerado como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas. El contrato litigioso es un convenio regulador de la separación de hecho del matrimonio contraído entre las partes en 1979 y de liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de separación de bienes, firmado el 02--11-2016, en donde se realiza un inventario y avalúo de los bienes adquiridos proindiviso durante el matrimonio por ambos cónyuges, así como su liquidación y adjudicación en sendos lotes a cada uno, pero la eficacia del contrato y elevación a público se hace depender de una condición suspensiva que no se da, por lo que se desestima el recurso y confirma el fallo judicial desestimatorio de primer grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 911/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. La menor, prácticamente en adolescencia, deja de manifiesto el conocimiento del desagrado que sabe en el padre de su voluntad de continuar su vida en los términos en los que se desarrolla sin desear el régimen de custodia compartida semanal por lo que no existe vulneración alguna del derecho de defensa del apelante quien, sin embargo, pese a conocer la opinión de la menor, insiste en su pretensión de un régimen de custodia compartida de una hija con unos hábitos de estudios y actividades y modus vivendi muy arraigados desde muy pequeña por lo que una habitación propia no es un dato relevante ni determinante de un fallo distinto. PENSIÓN DE ALIMENTOS, CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. La situación laboral del recurrente es idéntica a la que figuraba en el momento del dictado de la sentencia de divorcio. Hay invariabilidad de la situación laboral del apelante. RESTANTES MOTIVOS: IMPROCEDENTES. Al no haberse interesado complemento de sentencia.

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